El Interés del 20% y el Seguro Marítimo (1ª parte)
a cuestión que en este momento se examina no es pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, arrancando el problema del tenor literal del segundo párrafo de la disposición final de la Ley 50/1980 de 5 de octubre, de Contrato de Seguro que expresamente estipula que “a la entrada en vigor de la presente Ley quedaran derogados los artículos 1791 a 1797 del Código Civil, los artículos 380 a 438 del Código de Comercio y cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de esta Ley. De dicha disposición legal se desprende que la normativa contenida en los artículos 737 y siguientes del Código de Comercio no ha sido derogada , por lo que continua en vigor, pero no resuelve la cuestión de si además de dicha normativa especifica, al contrato de seguro marítimo se le pueden aplicar las normas de la Ley de Contrato de Seguro y específicamente las contenidas en el titulo primero de dicha Ley, que lleva por titulo “Disposiciones Generales” sobre todo si se tiene en cuenta que el articulo 2 de la Ley 50/1980 de 5 de octubre estipula expresamente que “las distintas modalidades del Contrato de Seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa “ y se añade que “no obstante, se entenderán validas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”.
Por: Jorge Selma, 03/10/2006