La responsabilidad del porteador
El régimen especial de la responsabilidad del transportista nos viene reconocido en la Ley 15/09 que recoge que el porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías así como de las averías que sufran desde el momento de su recepción para el trasporte hasta donde su entrega en destino, respondiendo también de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
Por: Jorge Selma, 13/11/2018