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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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Transporte Multimodal y responsabilidades
Dicho transporte viene siendo definido jurisprudencialmente como aquel contrato único para el transporte de mercancías por dos modos de transporte por lo menos (art.2.1 Reglas de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo conocidas como Reglas UNCTAD/ICC y art. 1 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional Multimodal de Mercancías de 1.980 conocido como TMI) y ha sido objeto de regulación legal en España en la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre , del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en cuyo artículo 67 se define del siguiente modo : "A efectos de esta Ley, se denomina Multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del numero de porteadores que intervengan en su ejecución".
Por: Jorge Selma, 30/10/2018


El objeto de cobertura en el seguro
El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la obligación del asegurador existe dentro de los limites pactados, idea que repite la Ley en general en los artículos que definen las distintas modalidades del contrato de seguro al repetir la frase que el asegurador se obliga dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato. Parece evidente que la prestación del asegurador (tanto en relación a la garantía del riesgo asegurado como el pago de prestación una vez que se produzca el siniestro) depende precisamente de la delimitación del riesgo, que, a su vez, es base para el cálculo de la contraprestación a cargo del asegurado, es decir, la prima.
Por: Jorge Selma, 02/10/2018





Selma & Illueca

 

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