Veintepies :: La responsabilidad del porteador

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


La responsabilidad del porteador
Jorge Selma, 13/11/2018

El régimen especial de la responsabilidad del transportista nos viene reconocido en la Ley 15/09 que recoge que el porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías así como de las averías que sufran desde el momento de su recepción para el trasporte hasta donde su entrega en destino, respondiendo también de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

A continuación se regula las causas de exoneración, estableciendo que el porteador no responderá de los hechos mencionados si prueba que la perdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de estos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir, estableciendo igualmente que en ningún caso, podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos empleados para el transporte.

Se establece así un régimen especial de responsabilidad, en tanto que se presume la culpa del transportista. Esta responsabilidad deriva del hecho de que, una vez perfeccionado el contrato, asume una obligación de resultado, dado que su prestación consiste en entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo pactado y en las mismas condiciones que tenía cuando las recibió, asumiendo así una obligación de custodiar de los bienes entregados para su transporte. Desde esta perspectiva y con arreglo en estos preceptos se produce una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del transportista, siendo a éste a quien incumbe acreditar que la pérdida total o parcial de la mercancía, la avería, o el retraso que e pueda producir entre la recepción y la entrega de la mercancía no le es imputable, porque si no lo acredita será
directamente responsable del daño ocasionado.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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