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Comunicación tardía del siniestro al seguro
En la mayoría de pólizas de seguro marítimo y terrestre de mercancías, se suele recoger una clausula que impone al asegurado la obligación de comunicar a la aseguradora en caso de accidente u ocurrencia su producción, debiendo hacerlo tan pronto como le sea posible, o desde que tenga conocimiento de ello, incluso fijando un tiempo máximo para comunicar la producción del siniestro o su conocimiento.
Por: Jorge Selma, 06/03/2018


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