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Indemnización por daño moral y por perdida de vehículo y equipaje en el transporte marítimo
Al daño moral no se refiere expresamente el Convenio de Atenas, pero tampoco lo excluye ni establece que se considere incluido en las indemnizaciones por daños y lesiones , como sucede en las indemnizaciones por accidentes de tráfico, pues esta inclusión en trafico viene determinada por la normativa legal; sin embargo, en el Convenio de Atenas nada se dice al respecto. El Convenio de Varsovia, relativo al transporte aéreo de viajeros y mercancías, limita la indemnización, estableciendo: En el transporte de personas, la responsabilidad del porteador, con relación a cada viajero se limitara a la suma de ciento veinticinco mil francos. Sin embargo, no consta esta limitación por pasajero en el Convenio de Atenas, el cual tiene una limitación por lesiones y muerte y otras limitaciones por equipaje, por lo que la limitación total seria la suma de las anteriores. La indemnización por lesiones o muerte esta limita a 700.000 francos, lo que equivale a 120.688,573 Euros.
Por: Jorge Selma, 13/02/2018


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