Veintepies :: Indemnización por daño moral y por perdida de vehículo y equipaje en el transporte marítimo

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Indemnización por daño moral y por perdida de vehículo y equipaje en el transporte marítimo
Jorge Selma, 13/02/2018

Al daño moral no se refiere expresamente el Convenio de Atenas, pero tampoco lo excluye ni establece que se considere incluido en las indemnizaciones por daños y lesiones , como sucede en las indemnizaciones por accidentes de tráfico, pues esta inclusión en trafico viene determinada por la normativa legal; sin embargo, en el Convenio de Atenas nada se dice al respecto. El Convenio de Varsovia, relativo al transporte aéreo de viajeros y mercancías, limita la indemnización, estableciendo: En el transporte de personas, la responsabilidad del porteador, con relación a cada viajero se limitara a la suma de ciento veinticinco mil francos. Sin embargo, no consta esta limitación por pasajero en el Convenio de Atenas, el cual tiene una limitación por lesiones y muerte y otras limitaciones por equipaje, por lo que la limitación total seria la suma de las anteriores. La indemnización por lesiones o muerte esta limita a 700.000 francos, lo que equivale a 120.688,573 Euros.

En los supuestos de naufragio del buque porteador el daño moral como miedo y zozobra, inquietud, pesadumbre, temor incertidumbre, que produce el naufragio se presume solo por vivir el episodio del hundimiento del buque y el tener que ser transportado en bote salvavidas.

En dichos caso siempre tiene lugar ese daño moral y el derecho a ser indemnizado.

Se trata pues de un daño claramente personal y psicológico, derivado no de la perdida de equipaje o de la perdida sino del naufragio del buque que con ocasión del transporte se produjo que debe encuadrarse en el daño de naturaleza personal ( por lo que incluso si se adopta la tesis de la limitación de responsabilidad habría de contemplarse la prevista para lesiones corporales - incluyendo el daño psicológico, debiendo incluirse las lesiones psicológicas dentro de las corporales y fallecimiento).

En relación con la indemnización por perdida de automóvil y equipaje, el limite establecido por el artículo 8.2 del Convenio es el de 3.333 unidades de cuenta por vehículo, por transporte. Si se compara la dicción de este apartado del artículo 8 con los otros dos apartados (el 1 y el 3) se observa inmediatamente que en estos dos casos el límite se fija en "unidades de cuenta por pasajero, por transporte". Parece, en consecuencia, que al no referenciar el apartado 2 a una cantidad determinada por pasajero sino por vehículo, el límite fijado como de responsabilidad para la pérdida del vehículo y el equipaje que contiene (sea el mismo propiedad del pasajero que fuere) debe fijarse en un total de 3.333 derechos especiales de giro, procediendo la distribución de la indemnización entre los perjudicados en el caso de que la cuantía de la perdida sea superior - pese a la dificultad que ese prorrateo pueda comportar cuando no se prueba el valor relativo del equipaje transportado en relación con el vehículo -. El resto de equipaje que no se encuentre dentro del vehículo ni en camarote privado se indemniza desde la entrada en vigor de la modificación de 1976 del Convenio de Atenas con un límite de 1200 derechos especiales de giro por transporte y pasajero (cuando se ha acreditado en qué lugar se encontraba cada uno de los elementos objeto de indemnización, como equipaje, pero sí que parte del equipaje iba en el vehículo).

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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