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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Comunicación tardía del siniestro al seguro
Jorge Selma, 06/03/2018

En la mayoría de pólizas de seguro marítimo y terrestre de mercancías, se suele recoger una clausula que impone al asegurado la obligación de comunicar a la aseguradora en caso de accidente u ocurrencia su producción, debiendo hacerlo tan pronto como le sea posible, o desde que tenga conocimiento de ello, incluso fijando un tiempo máximo para comunicar la producción del siniestro o su conocimiento.

Existe por tanto una obligación para el asegurado de comunicar el siniestro en el plazo contemplado en la póliza.

Por otra parte el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguros contempla un plazo máximo de siete días desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro para comunicarlo a la aseguradora, salvo que en la póliza se hubiera pactado un plazo más amplio.

Ahora bien en el seguro marítimo, la Ley de Contrato de Seguros, es solamente supletoria, en defecto de norma del Código de Comercio, por lo que habrá que estar a lo que diga dicho Código de Comercio y lo regulado entre las partes, preferentemente a lo que establece la Ley de Contrato de Seguros.

Volviendo a la obligación de comunicar el siniestro por el asegurado al asegurador, nos podemos plantear ¿ qué consecuencia puede tener el incumplimiento injustificado del plazo de comunicación del siniestro por parte del asegurado a su asegurador?-

Aun cuando la Ley de Contratación de Seguros, es una norma supletoria a falta de regulación concreta al caso en el Código de Comercio, en dicha Ley de Contrato de Seguros se recoge en su artículo 16.3, que la notificación extemporánea del siniestro solo atribuye al asegurador el derecho a reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

En consecuencia el incumplimiento injustificado del plazo de comunicación de las circunstancias del siniestro, no determina "per se" la perdida de la indemnización; ahora bien habrá que ver cuáles son las consecuencias que esa conducta, al menos negligente, del asegurado produce en el asegurador.

El retraso de la comunicación, si es injustificado puede impedir al asegurador analizar las causas del siniestro e intervenir en la valoración de los daños con sus propios peritos.

Tal perjuicio al asegurador variaría en cada caso, pues si por otros medios de prueba se pudiera constatar las circunstancias acaecidas y que ellas pudieran tener cobertura en la póliza, el perjuicio será menor, pero si la falta de comunicación o su retraso da lugar a que el asegurador no pueda conocer las causas daño, ni su causante, o el momento en que se producen ( caso como que la mercancía ya haya sido destruida cuando se comunica el siniestro), ello daría lugar a que el asegurador pudiera rechazar la cobertura del siniestro, dado que le impediría poder conocer si los hechos acaecidos están dentro de los riesgos recogidos en póliza o la cuantificación real de los daños.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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