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Valoracion de la prueba
La valoración de la prueba corresponde a los Tribunales de las Instancias. Es cierto que los errores en la misma pueden ser denunciados, en el recurso extraordinario por infracción procesal, por la vía prevista en la norma del ordinal cuarto del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero solo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionalidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, El Tribunal Constitucional, en su labor de interpretación del artículo 24 de la Constitución Española, ha elaborado la doctrina del error patente en la valoración de la prueba destacando su directa relación con los aspectos facticos del supuesto litigioso.
Por: Jorge Selma, 03/10/2017


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