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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Valoracion de la prueba
Jorge Selma, 03/10/2017

La valoración de la prueba corresponde a los Tribunales de las Instancias. Es cierto que los errores en la misma pueden ser denunciados, en el recurso extraordinario por infracción procesal, por la vía prevista en la norma del ordinal cuarto del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero solo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionalidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, El Tribunal Constitucional, en su labor de interpretación del artículo 24 de la Constitución Española, ha elaborado la doctrina del error patente en la valoración de la prueba destacando su directa relación con los aspectos facticos del supuesto litigioso.

Según ella, concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un supuesto factico que se manifiesta equivocado a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración.

Entre los requisitos de necesaria concurrencia para que quepa hablar de vulneración de la tutela judicial efectiva por la causa que estamos hablando, se destaca, el carácter patente de la equivocación, que ha de ser inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haber llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia.

El Tribunal Supremo tras reiterar la admisibilidad de un excepcional control de la valoración de la prueba, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal recuerda que "no todos los errores de la valoración de la prueba tiene relevancia constitucional, ya que es necesario que concurran, entre otros requisitos los siguientes: 1º) que se trate de un error factico - material o de hecho -, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2º) que sea patente , manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judicial.

No cabe confundir el valor probatorio de los documentos, con la interpretación del contenido negocial del mismo.

Para que se pueda aplicar la existencia de un error en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos a los que alude el Tribunal Supremo, antes mencionado.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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