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Interes en mora en el seguro Marítimo
En aquellos casos en que se contrata una póliza de seguro marítimo se discute que en el supuesto de que el asegurador sea condenado y desestimadas sus pretensiones, si el interés que debe abonar debe ser del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, o bien que al tratarse de un seguro marítimo se rige por sus propias normas y el Código de Comercio , no siendo por tanto aplicable tal interés recogido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros que lo fija en el 20%..
Por: Jorge Selma, 31/10/2017


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