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“Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte IX. Protesta y Prescripción de Acciones”
Como bien es sabido por todos, cuando una mercancía se entrega con daños o faltas, el receptor debe formular protesta o reservas a la naviera, aludiendo a la existencia de las mismas aunque no es necesario especificar cuáles son, bastando tan solo comunicar por escrito al porteador que al recepcionar las mercancías estas han llegado con daños o faltas.
Por: Jorge Selma, 07/01/2015


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