“Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte IX. Protesta y Prescripción de Acciones”
Jorge Selma, 07/01/2015
Como bien es sabido por todos, cuando una mercancía se entrega con daños o faltas, el receptor debe formular protesta o reservas a la naviera, aludiendo a la existencia de las mismas aunque no es necesario especificar cuáles son, bastando tan solo comunicar por escrito al porteador que al recepcionar las mercancías estas han llegado con daños o faltas.
Junto a esta necesidad de formular protestas por escrito la nueva Ley de Navegación Marítima, regula los plazos en que deben formularse.
Así, cuando el daño o falta es aparente, es decir, es visible o apreciable con la simple vista, la protesta deberá efectuarse dentro de las 24 horas desde que se le entrega la mercancías, y si el daño/falta, no es visible o aparente, el plazo para formular la protesta será de 3 días laborables.
La expresión “laborables” es un término que no aparecía reseñado en el Código de Comercio, y que daba lugar a reiteradas controversias.
Al mencionarse que serán días laborables se excluyen de tal computo los domingos y festivos.
En cuanto a los retrasos, las protestas se tendrán que formalizar en plazo de 10 días laborables.
Es importante formalizar la protestas por escrito dentro de los plazos fijados por le Ley, por cuanto que su falta de formulación o su formulación fuera de plazo, crea la presunción de que la mercancía ha sido entregada en plazo, y entonces corresponderá al cargador tener que probar que hubo un retraso en la entrega de la mercancía. Sin embargo, si se formula la protesta en plazo, se considera que la mercancía se entrego con retraso, y será el porteador el que deberá probar que entrego sin retraso.
Esta cuestión que parece baladí; no lo es, pues a la hora de actuar ante los Tribunales sobre quien recaiga el peso de la prueba, es importante.
En cuanto a la prescripción de las acciones para reclamar. Si la reclamación la ha de efectuar el porteador, tanto por el flete impagado como sus gastos inherentes, demoras y ocupaciones, la nueva Ley de Navegación Marítima, modifica los plazos que tenia regulado el Código de Comercio. Dicho Código de Comercio, fijaba como plazo para reclamar 6 meses desde su devengo, mientras que la Ley de Navegación Marítima, lo amplia a un año.
Respecto a los daños, faltas o retrasos, el plazo para reclamar por el cargador o perjudicado, se fija, igualmente, en un año desde que se entrego la mercancía.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca , Abogados, especialistas en transporte