Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (II)
En la nueva Ley se da un concepto de lo que se entiende por buque y lo que se entiende por embarcación diferenciándolos según esloras y que cuenten o no con cubierta corrida. Así se entenderá por buque todo vehículo (obsérvese esta nominación, para mi anómala, para definir a un buque) con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. En cuanto al concepto de embarcación considera como tal el vehículo que carezca de cubierta corrida y con eslora inferior a veinticuatro metros.
Por: Jorge Selma, 16/09/2014