La falta de pacto en la duracion del transporte
La ausencia de pacto sobre la duración del transporte no impide, conforme a los artículos 1.258 y 1.287 CC, una indemnización por el retraso injustificado, que en el presente caso causó un perjuicio a la destinataria de la carga. La indemnización incluye los interese de demora desde la fecha de interpelación a la deudora, siendo irrelevante que fuera ilíquida la deuda.
Por: Jorge Selma, 15/05/2012