Mercancía no cargada y cláusula limpio a bordo en el B/L
Nos encontramos con un supuesto en que un exportador encomienda a una empresa que remita unas mercancías desde un puerto español a un puerto de Centro América; por esta, se emite conocimiento de embarque con la cláusula ‘clean on board’, o limpio a bordo, pero una vez llegado el buque a destino se procedió a su descarga y se comprobó que faltaba una parte de la mercancía.
Por: Jorge Selma, 17/03/2009