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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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¿Qué se entiende por avería y por avería gruesa?
Aunque etimológicamente parece provenir este vocablo del árabe “awar”, que significa daño y que es el que corrientemente se asigna al mismo, jurídicamente comprende no sólo los daños, sino también los gastos originados durante la navegación con carácter extraordinario, ya que los menudos ordinarios, como los de pilotaje y de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visitas, sanidad, cuarentena , lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación, se consideran gastos ordinarios a cuenta del fletante a no mediar pacto expreso en contrario.
Por: Jorge Selma, 24/02/2004


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