“Que debe entenderse por Fuerza Mayor”
De conformidad con el 11 de la Ley 22/1995 en relación con el artículo 1.105 del Código Civil debe entenderse por fuerza mayor aquellos supuestos en que aunque pudieran preverse fueran inevitables, a diferencia del caso fortuito, debiendo entenderse por tal aquellos casos en que habiendo podido preverse fueran evitables, de lo que se deduce que la fuerza mayor a diferencia del caso fortuito se refiere no solo a supuestos no previsibles, sino aquellos casos en que aún pudiendo ser previsibles sean inevitables. Siendo necesario para que pueda estimarse la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad que concurran los siguientes requisitos:
Por: Jorge Selma, 15/12/2015