“La probanza de la responsabilidad”
El artículo 1902 del Código Civil impone la necesidad de concurrencia de un comportamiento culposo que deber ser probado; así el Tribunal Supremo viene proclamando recientemente, poniendo coto a una progresiva objetivación de la responsabilidad por culpa, que “La Jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil. Es procedente prescindir de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando esta especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole.
Por: Jorge Selma, 24/11/2015
“PRESCRIPCION O CADUCIDAD?”
En Derecho Marítimo, con independencia del fondo del asunto que sea objeto de debate, una cuestión de fundamental transcendencia es el plazo del ejercicio de la acción de reclamación.
Por: Jorge Selma, 03/11/2015