Veintepies :: “Que debe entenderse por Fuerza Mayor”

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


“Que debe entenderse por Fuerza Mayor”
Jorge Selma, 15/12/2015

De conformidad con el 11 de la Ley 22/1995 en relación con el artículo 1.105 del Código Civil debe entenderse por fuerza mayor aquellos supuestos en que aunque pudieran preverse fueran inevitables, a diferencia del caso fortuito, debiendo entenderse por tal aquellos casos en que habiendo podido preverse fueran evitables, de lo que se deduce que la fuerza mayor a diferencia del caso fortuito se refiere no solo a supuestos no previsibles, sino aquellos casos en que aún pudiendo ser previsibles sean inevitables. Siendo necesario para que pueda estimarse la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad que concurran los siguientes requisitos:

A) Se trate de un hecho de acontecimientos independientes de la voluntad del agente causante y, por tanto no imputable a él. Ha de tratarse de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya toda intervención de culpa. El evento decisivo proceda exclusivamente de un acaecimiento impuesto y no previsto; o si se hubiera previsto que resulte insuperable e inevitable por su ajenidad y sin intervención de culpa alguna el agente demandado.

B) El acontecimiento debe ser imprevisto e imprevisible. Imprevisibilidad dentro de la normal previsión que las circunstancias exigen en el caso de que se trate es, pues, requisito esencial para la aparición de estas causas que provocan la rotura del nexo causal.

C) Entre el mencionado acontecimiento y el subsiguiente evento dañoso debe existir un necesario vínculo de causalidad sin que intervenga en esta relación como factor apreciable la actividad dolosa o culposa, del agente.

D) Debe probase el evento de una forma cumplida y satisfactoria (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2000, 24 de diciembre de 1999, 28 de diciembre de 1997, 15 diciembre de 1996, 2 de abril de 1996 y 31 de marzo de 1995,entre otras muchas)”.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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