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Comentarios a la Ley de Navegación Marítima VII
La fundamental obligación del cargador es el pago del flete o precio del transporte marítimo de mercancías. Ahora bien, entre cargador y receptor se podrá pactar que el flete será pagadero en destino por el destinatario, por lo que en tales casos el obligado a su pago es el destinatario. Sin embargo puede ocurrir que al llegar la mercancía a destino el receptor no la acepte o no proceda a retirar las mercancías. En tales casos, la Ley de Navegación Marítima, establece que el porteador podrá exigir el pago del flete al cargador, pues los acuerdos que celebran entre cargador y receptor no pueden obligar al porteador (salvo que la acepte) y condenar a este a no percibir su flete si el destinatario no quiere retirar las mercancías habiendo pactado entre comprador y vendedor flete pagadero en destino.
Por: Jorge Selma, 25/11/2014





Selma & Illueca

 

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