Diferencia entre Arrendamiento y ‘Time Charter’
Las diferencias entre los contratos de arrendamiento de buques y los contratos de fletamento tipo “Time Charter”, clásica figura contractual inglesa, habrán de establecerse estando en definitiva a las clausulas y estipulaciones del contrato, para determinar en manos de quien esta la dirección de la empresa de transporte por mar, siendo arrendamiento si al fletador pasa íntegramente el control del capitán y de la dotación del buque, y fletamento si el naviero se reserva ese control de la nave cediendo únicamente al fletador el derecho a dar órdenes sobre la ejecución del transporte, o sea, el armador en el contrato de fletamento tipo “Time Charter” no pierde la posesión del buque como sucedería en un puro contrato de arrendamiento, en que lo poseería el arrendatario porque en el primer contrato tiene la posesión del navío el capitán, que designa y destituye el armador.
Por: Jorge Selma, 26/11/2013
La moneda de la operación en los creditos documentarios
Por aplicación del principio general que enuncia el parrafo1º del artículo 1.170 de Código Civil, el pago de la deuda en moneda extranjera ha de hacerse en la específicamente pactada y cuando no sea posible a causa de disposiciones legales prohibitivas o restrictivas de la adquisición o disponibilidad de la divisa de que se trate, en moneda nacional de curso forzoso, calculando la equivalencia conforme al tipo de cambio convenido, y a falta de convenio, con sujeción al que rija en el mercando al tiempo en que haya de cumplirse la obligación solutoría, de donde infiere que la titularidad crediticia se mantiene inalterable a lo largo de la vida del contrato hasta realizar plenamente su contenido económico en la fecha de cumplimiento de la obligación , por lo que las fluctuaciones cambiarias sobrevenidas cuando no se fijo un coeficiente de reducción de una a otra moneda actúan exclusivamente a favor o en contra del acreedor, por cuanto la prestación dineraria que le es debida se concreta en la entrega de una cierta cantidad de divisa extranjera, abstracción hecha del contravalor en moneda nacional, elemento ponderativo que por su carácter contingente y accesorio solo puede intervenir en la apreciación del equilibrio conmutativo de las obligaciones reciprocas cuando ha sido previsto y querido por los contratantes de modo expreso y categórico.
Por: Jorge Selma, 19/11/2013
Remolque / Salvamento: Diferencia
Encontrándose dos pesqueros formando pareja en aguas del Atlántico al norte de los bancos del Gran Sol, sufrió uno de ellos la rotura del piñón intermedio de distribución del equipo propulsor y sin posibilidad de reparar la avería con los medios de a bordo.
Por: Jorge Selma, 12/11/2013