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Remolque / Salvamento: Diferencia
Jorge Selma, 12/11/2013

Encontrándose dos pesqueros formando pareja en aguas del Atlántico al norte de los bancos del Gran Sol, sufrió uno de ellos la rotura del piñón intermedio de distribución del equipo propulsor y sin posibilidad de reparar la avería con los medios de a bordo.

Ante esta situación su patrón comunicó el acaecimiento al otro, quien decidió, en evitación de mayores perjuicios al armador, dar remolque a la nave averiada hasta el puerto de Vigo, donde llegó sin novedad con buenas condiciones de tiempo y mar al realizar la maniobra de recogida de cables y durante la travesía, y sin que sobrevinieran riesgos de ninguna clase para los buques y las respectivas dotaciones, ni la del remolcador tuviera que prestar servicios excepcionales.

Que si bien en Derecho marítimo, la noción de peligro, con mayor o menor intensidad, está implícita en todo supuesto de asistencia o auxilio a buque que sufra accidente de mar, el concepto de salvamento constituye especie muy calificada en cuanto exige que el riesgo de cuyos efectos lesivos pretende librarse a la nave sea, no el potencial y genérico que conlleva la negación efectuada en condiciones normales, sino el actual y concreto determinado por la ocurrencia de circunstancias criticas e insólitas que pongan el barco en trance de perderse o de sufrir graves daños.

De suerte que entre la asistencia y el salvamento existen en realidad solamente diferencias de grado y de momento, ya que aquella procura evitar la producción de un siniestro previsible, mientras que éste tiende a eliminar o reducir las consecuencias catastróficas de un siniestro ya producido, tesis formulada por la doctrina científica que ha sido acogida con gran precisión en la Sentencia de 30/11/1962, a cuyo tenor es preciso, para que nazca la figura jurídica de salvamento, que haya una situación amenazadora matizada por factores que acusen inminente peligro por concurrir circunstancias extraordinarias que lo acentúen.

Que los actos en que se concretó el auxilio prestado por un pesquero a su compañero cuanto este quedo inmovilizado a consecuencia de la avería consistente en la rotura del piñón intermedio de distribución del motor principal, no merecen ser calificados como salvamento, toda vez que el remolque desde la posición geográfica, que se encontraba, hasta el puerto de Vigo, fue acordada por el patrón jefe de la pareja para evitar perjuicios mayores al armador de ambos buques, y la maniobra de recogida de cables y toda la travesía se efectuó con buen tiempo y mar sin riesgos de ninguna clase para aquellos ni sus dotaciones.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

Selma & Illueca

 

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