BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


<Noviembre 2013 >
S M T W T F S
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
La moneda de la operación en los creditos documentarios
Por aplicación del principio general que enuncia el parrafo1º del artículo 1.170 de Código Civil, el pago de la deuda en moneda extranjera ha de hacerse en la específicamente pactada y cuando no sea posible a causa de disposiciones legales prohibitivas o restrictivas de la adquisición o disponibilidad de la divisa de que se trate, en moneda nacional de curso forzoso, calculando la equivalencia conforme al tipo de cambio convenido, y a falta de convenio, con sujeción al que rija en el mercando al tiempo en que haya de cumplirse la obligación solutoría, de donde infiere que la titularidad crediticia se mantiene inalterable a lo largo de la vida del contrato hasta realizar plenamente su contenido económico en la fecha de cumplimiento de la obligación , por lo que las fluctuaciones cambiarias sobrevenidas cuando no se fijo un coeficiente de reducción de una a otra moneda actúan exclusivamente a favor o en contra del acreedor, por cuanto la prestación dineraria que le es debida se concreta en la entrega de una cierta cantidad de divisa extranjera, abstracción hecha del contravalor en moneda nacional, elemento ponderativo que por su carácter contingente y accesorio solo puede intervenir en la apreciación del equilibrio conmutativo de las obligaciones reciprocas cuando ha sido previsto y querido por los contratantes de modo expreso y categórico.
Por: Jorge Selma, 19/11/2013


Página Anterior Página Siguiente



Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba