BUZON JURIDICO

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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Transporte Multimodal
Plantéase un supuesto de un transporte realizado en régimen de transporte mixto, multimodal o combinado en régimen de conocimiento de embarque. La mercancía fue transportada vía marítima hasta Tenerife y de allí por camión en la plataforma móvil de su propiedad es trasladada desde Barcelona hasta la puerta del almacén de la entidad consignataria a Garachico (Tenerife), perdiéndose, al llegar a dicha puerta y en la calle, como consecuencia de que el remolque se voltea.
Por: VM, 26/06/2007


Responsabilidad por hecho de otro (Parte II)
La mejor doctrina habla de dependencia jurídica, más amplia que la mera sumisión a las instrucciones técnicas, como la resultante de ostentar el empresario poderes y la de dirección, ya disciplinarios de represión de conductas incorrectas.
Por: Jorge Selma, 13/06/2007


Responsabilidad por hecho de otro (Parte 1)
Vamos a exponer un supuesto real, en el que un empresario compró una maquina en el extranjero y solicito su transporte marítimo desde USA a un puerto español.
Por: Jorge Selma, 12/06/2007


El artículo 20 de la ley de contrato de seguros
Muy a menudo cuando se produce un siniestro indemnizable por las Cias de Seguros, y estas por su parte no lo atienden, la practica es reclamar el daño sufrido y asegurado, así como los intereses legales. A partir de la Ley de contrato de seguros, se incrementa, con la posibilidad de reclamar los intereses del 20%. Ese incremento del pago del 20% de intereses que se penaliza a la aseguradora si no paga en un plazo concreto a su asegurado por el siniestro cubierto por la póliza, se intento trasladar al seguro marítimo, sin embargo la jurisprudencia ha sido muy explicita al concretar que no cabe aplicar el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (imposición del pago de interés del 20%) al seguro marítimo.
Por: Jorge Selma, 05/06/2007





Selma & Illueca

 

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