Responsabilidad por hecho de otro (Parte 1)
Jorge Selma, 12/06/2007
Vamos a exponer un supuesto real, en el que un empresario compró una maquina en el extranjero y solicito su transporte marítimo desde USA a un puerto español.
Descargada la mercancía y estando la maquina en un contenedor estibada, resulto que en la terminal un estibador portuario con la carretilla elevadora transtainer golpeo al contenedor que contenía la maquina, la cual cayo y se produjo graves daños.
El dueño de la maquina demando a la estibadora y a la sociedad estatal de estiba y desestiba, resultado que tanto el Juzgado de Iª Instancia como la Audiencia Provincial confirmaron la condena de ambas demandadas.
La Sentencia recoge que la estibadora dedicada a la carga y descarga de toda clase de buques, estiba y desestiba, almacenaje, transporte y cualquier clase de manipulación de mercancías en mixtos portuarios, era en la fecha dicha, por acuerdo con el puerto, la concesionaria de la terminal pública de contenedores del muelle de dicho puerto, además de la propietaria de la maquina elevadora utilizada por el estibador en la ocasión.
El estibador portuario, prestaba servicios a través de la Sociedad Estatal de Estiba y desestiba en desarrollo de una relación laboral de carácter especial, articulo 2.h) del Estatuto de los Trabajadores – y había sido proporcionado, según un turno previamente establecido y con carácter temporal, en el día en que los hechos acaecieron, a la estibadora que le asignó el trabajo, la maquinaria a utilizar y asumió durante el tiempo de la prestación las funciones de dirección y control de la actividad laboral.
Constituye presupuesto de la responsabilidad extra contractual del empresario por los perjuicios caudados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviere empleados o con ocasión de sus funciones – articulo 1903.4 del Código Civil – la existencia de una relación de dependencia entre el primero y los segundos.
La dependencia a que se refiere el articulo 1903 del Código Civil no es necesariamente la laboral o entre el trabajador y el empresario o empleador. Más la índole de las relaciones existentes entre el estibador, Sociedad Estatal de Estiba y desestiba y terminal, exige contemplar aquel supuesto de la responsabilidad desde el prisma laboral.
El articulo 1.1 del Estatuto de los trabajadores permite identificar la dependencia con la circunstancia de prestar el trabajador los servicios, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, y la Jurisprudencia, con anterioridad, ya había abandonado la idea de la subordinación absoluta del trabajador y acogido la de prestación de la actividad, en el circulo organicista, rector y disciplinario de aquél por cuenta del cual se realiza la prestación.
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.