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Valoración de la prueba pericial
La valoración de la prueba pericial es función privativa de los juzgadores de instancia, sujeta a las reglas de la sana critica (art 348 de la LEC) debiendo respetarse su criterio valorativo salvo que tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales falsee de forma arbitraria sus conclusiones o extraiga conclusiones absurdas o ilógicas, resultando de esta misma doctrina que los resultados de la prueba pericial son de libre apreciación por el Juzgador de instancia, no estando vinculado por el dictamen de los peritos porque se trata de un medio probatorio mas y los peritos no suministran al juez su decisión sino que simplemente le ilustra a través de su parecer, siendo de orientación a las cuestiones objeto de la pericia, pudiendo, no obstante, basarse el juzgador en el que estime mas idóneo o bien apartarse o discrepar de las conclusiones obtenidas en el informe pericial, u obtener otras diferentes, siempre que se razone debidamente tal decisión judicial porque, en otro caso, estaría sustituyendo arbitrariamente el criterio pericial del correspondiente técnico o especialista en la materia por el suyo propio, pudiendo dar lugar a una valoración judicial absurda, ilógica o contradictoria en sí misma.
Por: Jorge Selma, 11/12/2018


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