La falta de protesta en el código de comercio y en la ley de transporte marítimo
El articulo 952.2.2 del Código de Comercio, en consideración a que el destinatario de las mercancías transportadas debe llevar a cabo un diligente examen de la prestación ejecutada por el transportista en relación con ellas, le impone la carga de denunciar, inmediatamente o en un breve plazo, los daños y las faltas producidas.
Por: Jorge Selma, 05/05/2011