Pago del precio del transporte
La nueva Ley de Transporte Terrestre de mercancía establece, regulándolo en un articulo de su normativa, el pago del precio del transporte y como ley eminentemente consensual, (pues no olvidemos que la propia ley establece que las partes podrán excluir contenidos de la ley mediante pactos), vuelve a establecer que las partes podrán pactar expresamente la forma de pago del precio del transporte. Así pues, las partes podrán pactar , y por tanto deberán asumir tal pacto, que el precio del porte sea pagado bien por el cargador, bien por el destinatario, o incluso que le pague un tercero ( siempre y cuando este y el porteador lo acepten).
Por: Jorge Selma, 07/04/2010