La responsabilidad del consignatario
En el fondo de esta cuestión laten, pues, dos intereses contrapuestos, el del titular del resarcimiento, sea el cargador, el destinatario de las mercancías o, incluso , la aseguradora de los mismos, al ejercitar la acción de repetición, dirigido a la pronta identificación de una persona solvente contra la que poder ejercitar sus créditos y el del consignatario, a responder solamente ante el comitente con el que contrato, sustrayéndose al cumplimiento de un contrato de transporte en cuya perfección no ha tomado parte y del que, en consecuencia, resulta ajeno.
Por: Jorge Selma, 30/04/2008