La prueba
Con independencia de cual sea la concreta normativa reguladora del contrato de transporte, conviene dejar sentado que, en principio, tanto las normas de Derecho Común relativas al contrato de transporte mercantil, en particular el Código de Comercio, como las normas especiales contempladas en los Convenios Internacionales y Leyes nacionales sobre el transporte de mercancías por mar o por carretera, prevén por regla general que en el caso de perdida y/o daño para la carga, se presume la responsabilidad del porteador, si bien esta presunción admite la prueba en contrario, del empleo de las diligencias debida por parte del porteador, o, lo que es más importante a efectos prácticos, de la concurrencia de alguna causa de exoneración.
Por: Jorge Selma, 29/05/2007