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Jubilación a los 55 años (II)
En el año 1.974 la nueva Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios efectúa cambios en la configuración de los grupos y categorías profesionales, subsistiendo la de "capataz general" dentro del grupo de "encargados de faenas portuarias", definiéndolos como los que en representación de la empresa, teniendo a sus órdenes uno o varios capataces de operaciones, organizan y dirigen personalmente la totalidad de los trabajos a realizar en uno o varios buques y, en su caso, los servicios auxiliares o complementarios, con perfecto conocimiento de las faenas que se realizan, siendo responsables de la seguridad, disciplina y rendimiento de los trabajadores.
Por: Jorge Selma, 07/12/2005


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