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Jubilación a los 55 años (II)
Jorge Selma, 07/12/2005

En el año 1.974 la nueva Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios efectúa cambios en la configuración de los grupos y categorías profesionales, subsistiendo la de "capataz general" dentro del grupo de "encargados de faenas portuarias", definiéndolos como los que en representación de la empresa, teniendo a sus órdenes uno o varios capataces de operaciones, organizan y dirigen personalmente la totalidad de los trabajos a realizar en uno o varios buques y, en su caso, los servicios auxiliares o complementarios, con perfecto conocimiento de las faenas que se realizan, siendo responsables de la seguridad, disciplina y rendimiento de los trabajadores.

A mayor abundamiento dicha Ordenanza incluía en su ámbito personal, como empresas, no sólo a las de estiba y desestiba, sino entre otras, a las "consignatarias" que estén inscritas en el censo de empresas portuarias que establezca la Junta de cada Puerto, y que figurarán en el censo especial de empresas de la OTP.

Así pues lo relevante es que la condición de trabajo de "estibador portuario" determinante para la inclusión en el Régimen Especial del Mar, no se ha vinculado a la condición de empresa estibadora de su empleador. En este sentido ya se han pronunciado diversos Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad Autónoma.

Por su parte el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en el sentido de no exigir para la inserción en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que el trabajo como estibador portuario se mantuviera en virtud a relación laboral especial con la sociedad estatal o pública, pudiendo derivar de una relación laboral ordinaria mantenida con una empresa privada que realice la actividad propia de estiba y desestiba.

Así pues se abre una expectiva ante los Tribunales de Justicia para que los estibadores de los grupos y categorías antes descritos que están en el régimen general puedan solicitar -con independencia de la naturaleza de la empresa para la que trabajan- su encuadramiento en el régimen especial del mar, con los derechos inherentes específicos que este último conlleva (dada la naturaleza de las tareas desarrolladas), y entre estos la posibilidad de obtener coeficiente reductor que rebaje la edad mínima para causar la pensión de jubilación.

Selma & Illueca

 

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