¿El defecto en el vehículo y la deficiencia o ausencia de embalaje, es causa de exoneración de responsabilidad del transportista?
El transportista no puede aducir en su favor, para exonerarse de responsabilidad, la existencia de defecto en el vehículo del que se sirve para realizar el transporte, ni la culpa de las personas a las que haya arrendado el vehículo o de empleados de empresa con los que subcontrato.
Por: Jorge Selma, 19/06/2003
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