¿Es preceptiva la firma del transportista y del remitente en la carta de porte?
Si la carta de porte se emite en España, nuestra legislación permite, sin norma del valor legal del documento, imprimir las firmas del remitente y transportista o bien reemplazarlas por cuños o sellos de dichos contratantes.
Por: Jorge Selma, 26/12/2002
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¿El cambio de buque es causa de responsabilidad?
La Ley de Transporte Marítimo establece la obligación de indicar el nombre del buque porteador en el conocimiento de embarque, pero el valor de esta indicación varía según el transporte se efectúe en régimen de conocimiento de embarque o póliza de fletamento.
Por: Jorge Selma, 26/12/2002
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