BUZON JURIDICO

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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La falta de protesta en el abordaje
El plazo de prescripción de la acción para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios derivados del abordaje marítimo era de dos años, de acuerdo con lo que disponía el artículo 953 de Código de Comercio. El cómputo se inicia desde la fecha en que se produjo el accidente marítimo. Sin embargo, los artículos 835 y 953.2 del Cco establecían la formalidad de presentar, dentro de las veinticuatro horas al siniestro, protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviese lugar el abordaje, o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en España, y ante el Cónsul de España, si ocurre en el extranjero por parte del capitán perjudicado o quien lo sustituyere en sus funciones. En Convenio de Bruselas no establece formalidad alguna para interponer la acción de reclamación de daños derivados del abordaje.
Por: VM, 29/05/2018


Compliance Officer
El Consejo General de la Abogacía Española a través de su Comisión Jurídica ha emitido un Informe sobre el responsable del cumplimiento normativo de la prevención de riesgos generales de las personas jurídicas y su responsabilidad.
Por: Jorge Selma, 15/05/2018





Selma & Illueca

 

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