La denominada Nulidad Radical del despido
Tal concepto fue una nueva construcción del Tribunal Constitucional pues el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 establecía en su artículo 55.4 que el despido nulo suponía “la readmisión inmediata del trabajador con abono de los dejados de percibir”.
Por: Jorge Selma, 21/04/2015