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"Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte VIII "
La Ley de Navegación Marítima trata el régimen de la Responsabilidad del porteador en cuanto a la perdida de la mercancía durante su porteo marítimo, así como la responsabilidad por la falta de entrega de mercancías al receptor. Pero si bien, tanto la responsabilidad por perdidas como por daños, ya era regulada por el Código de Comercio y por las Reglas de la Haya-Visby ( Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 y Protocolo de 23 de febrero 1.968 y 21 de Diciembre de 1979), pero no se mencionaban los retrasos.
Por: Jorge Selma, 20/01/2015


“Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte IX. Protesta y Prescripción de Acciones”
Como bien es sabido por todos, cuando una mercancía se entrega con daños o faltas, el receptor debe formular protesta o reservas a la naviera, aludiendo a la existencia de las mismas aunque no es necesario especificar cuáles son, bastando tan solo comunicar por escrito al porteador que al recepcionar las mercancías estas han llegado con daños o faltas.
Por: Jorge Selma, 07/01/2015





Selma & Illueca

 

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