Inadecuada estiba de la mercancía en el contenedor. Por Jorge Selma
No pudiendo apreciarse tampoco, sin incurrir en desproporción, incumplimiento por el capitán de las obligaciones atinentes a la conservación y vigilancia de la carga por el hecho de no haber revisado los contenedores, dado que no cabe desplazar sobre aquel el cumplimiento diligente de obligaciones ajenas, en este caso las concernientes a la adecuada estiba de la mercancía en su interior, máxime si se considera , aun cuando el capitán este siempre capacitado para proceder a su apertura, sin que exista gran diferencia, en cuanto a la posibilidad de observar la carga que transportan, el que aquellos sean de techo abierto o no, dado que estos últimos, como acontece en el caso, están recubiertos por una lona firmemente sujeta por sus cuatro lados, que no es en absoluto normal abrir un contenedor una vez embarcado a no ser que existan claros indicios o fundadas sospechas de que su contenido no se ajusta a lo manifestado. Resulta practica habitual en el comercio marítimo que los contenedores no sean abiertos por el capitán, entregándose con los sellos intactos, en el supuesto, que también resulta del caso, de que hayan sido sellados antes de su embarque, lo que, por otro lado, parece perfectamente lógico, si se piensa que imponer al porteador una rigurosa carga que abarque la obligación de apertura de los contenedores repercutiría de forma claramente desfavorable en el normal funcionamiento del trafico.
Siendo así que no se advierten razones para cuestionar en nuestro caso esta práctica marítima habitual o usual en el transporte, por razón del temporal producido, cuando la causa verdaderamente adecuada y eficiente de los daños ocasionados no se residencia realmente en el hecho meteorológico, sino en el debilitamientos de la estructura de los contenedores, debido al desplazamiento de la mercancía, por su deficiente sujeción, en el interior de los mismos, combinando , en el caso de uno de ellos, con la existencia de una sobrecarga.
Debiendo destacarse que se atribuye al temporal el desplazamiento de las mercancías dentro del interior de los contenedores, pero porque aquellas no estaban bien sujetas se hubiesen desplazado igualmente, máxime cuando, y de eso se debe partir por principio, a salvo supuestos de violencia meteorológica de grado o fuerza extraordinaria e imprevisible, atendidas las circunstancias del tiempo y lugar en que se produce la navegación, presupuesto no predicable del caso, que cualquier cargamento en un buque debe esta en condiciones de soportar el trafico marítimo con todas sus incidencias, temporales, balanceos, cabeceos etc.”
Por: Jorge Selma, 15/07/2008
Tiempos de descarga
Una entidad española adquirió una partida de vino de Sudamérica para su consumo en España. Para su transporte contrato con una naviera el fletamento por viaje de uno de sus buques.
Por: Jorge Selma, 08/07/2008
Venta mercancía
Traemos hoy a colación un supuesto de controversia entre comprador y vendedor en una compraventa internacional.
Por: Jorge Selma, 01/07/2008