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La legitimidad para reclamar al seguro en venta CIF
Si bien es cierto que conforme al incoterm CIF, en la relación contractual entre comprador y vendedor quien corre con los riesgos del transporte es el comprador, es asimismo cierto que los incoterm no disciplinan las obligaciones entre las partes del contrato de transporte, ni, tampoco, regulan todas las obligaciones surgidas del contrato de compraventa. El régimen de las responsabilidades y obligaciones del porteador y cargador no se ve afectado por el pacto CIF referido a la compraventa. La existencia de una venta marítima con entrega indirecta de las mercancías y de un contrato de transporte marítimo de las mercancías no enturbia la delimitación jurídica de las partes contractuales de cada uno de los distintos negocios jurídicos y, por ende, de sus obligaciones y responsabilidades, Los vínculos consustanciales fácticos existentes entre la compraventa y el transporte no afectan a la autonomía jurídica de cada contrato.
Por: Jorge Selma, 31/07/2019


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