Instrucciones básicas ante una crisis matrimonial (II)
Por norma general nos podemos encontrar con dos escenarios:
El empresario o empresaria, casado en régimen gananciales que constituye una sociedad limitada, que en la generalidad de los casos adquiere participaciones sociales para la sociedad de gananciales. En este supuesto cabe advertir que adquiere también la condición de socio con carácter estrictamente personal, de tal forma que el cónyuge del socio no deviene parte de la relación jurídica societaria y, por lo tanto, no puede efectuar actuación o injerencia alguna en la actividad diaria de la empresa o en la ejecución del contrato de sociedad, viniendo limitado su derecho a solicitar la liquidación de la sociedad ganancial en cuyo inventario se incluirían dichas participaciones sociales, y siendo mayoritariamente el objeto de controversia su valoración.