Valor de los informes periciales
A fin de poder valorar los informes o dictámenes periciales, nuestro Ordenamiento Jurídico, nos remite al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual determina que el órgano jurisdiccional valore la prueba pericial según las reglas de la sana crítica.
Por: Jorge Selma, 28/11/2017