Juntas Arbitrales de Consumo
La disposición adicional sexta de la ley que modifica la LOTT establece:
“En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestre, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiere contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Por: Jorge Selma, 17/06/2014