A los daños ocasionados en la estiba le es aplicable el código civil, o la ley de transporte marítimo
En ocasiones se producen siniestros con daños a la mercancía que no se han ocasionado durante la fase del transporte marítimo sino con anterioridad o con posterioridad a la navegación marítima, y operaciones relacionadas con la carga o descarga de la mercancía en el buque porteador.
Por: Jorge Selma, 08/04/2014