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La fuerza ejecutiva del pagaré no presentado al cobro
El articulo 43 de la Ley Cambiaria establece que el tenedor de una letra de cambio pagadera a un día fijo o a un plazo a contar desde una fecha deberá presentar la letra de cambio al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes, estableciéndose en el segundo párrafo de dicho artículo que la presentación de la letra en la cámara de compensaron en el caso de letras domiciliadas en entidades bancarias es equivalente a la presentación al pago.
Por: Jorge Selma, 11/12/2012


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