Embargo de buque
La doctrina discute, e incluso existe alguna Sentencia que recoge que algunos de los servicios prestados por el agente consignatario no puedan ser considerados como créditos maritimos y dan lugar al embargo de un buque, considerando que quedan excluidas de tal categoría créditos como los honorarios del consignatario o los créditos que tienen su causa en la gestión comercial, pero no ha surgido de la gestión náutica como pueden ser los servicios de taxis, flores, billetes de avión, practicaje, amarre, etc.
Por: Jorge Selma, 10/10/2012