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‘Seawaybill’ y Derecho aplicable
El caso que vamos a exponer trata de un embarcador español que cargó un semirremolque, a bordo de un buque, para su transporte de un puerto español a un puerto italiano. Durante la trayectoria por una defectuosa fijación el vehículo se dañó. El transporte se formalizó mediante una carta de porte marítimo “seawaybill”. El dueño del semirremolque reclamó daños y perjuicios ante los tribunales españoles, pero su demanda fue desestimada.
Por: VM, 29/09/2010


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