Las protestas en el transporte terrestre. Diferencias con el transporte marítimo
El articulo 952.2 del Código de Comercio recoge: Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contado el plazo de la prescripción desde el día de entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte.
Por: Jorge Selma, 02/12/2008