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OPINION

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Editorial

La tasa por aprovechamiento especial del dominio público la soportará la mercancía
Carlos Vicedo, 20/01/2005

Las empresas que operan en la actualidad en los puertos, tanto estibadorasy consignatarias como almacenistas, provisionistas, etc. están preocupadas por la tasa que se contempla en la sección 4ª de la Ley de Puertos, que se refiere al aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

La definición de esta tasa se basa en la prestación por parte de terceros de servicios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario y estará sujeta a autorización o licencia, con el correspondiente devengo o pago de la tasa en cuestión a favor de la Autoridad Portuaria.

Asimismo, en el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación del dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de ocupación del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasa que procedan por ambos conceptos.

Por lo que se entiende en la citada normativa, esta tasa se aplicará en función de la actividad, licencia o, en su caso, por la concesión o autorización de ocupación del dominio público y contemplará la utilidad o rentabilidad obtenida y el volumen de actividad.

En los servicios se quiere aplicar a las unidades de carga manipuladas. En los tráficos de pasajeros se pretende aplicar por pasajero y vehículos en régimen de pasaje. En los náuticos, por unidad de arqueo bruto o por servicio prestado. En los de recogida de desechos procedentes de los buques será por la cantidad recogida o por servicio prestado.

A parte de todo esto, que ya debe de tener su análisis puntual, en esta tarifa se contempla en su apartado f) que para las actividades no portuarias se establecerá por la unidad que corresponda o en función del volumen de negocio desarrollado en el puerto. Por este concepto, la cuantía de la tasa anual a cobrar podrá ser entre el 2% y el 7% del importe neto anual de la cifra de negocio o por el volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.

Esta nueva tasa, que contempla la actual Ley de Puertos, ha motivado la alarma entre las empresas que prestan sus servicios en los puertos, que no ven muy claro a qué tipo de actividades se refiere: consignaciones, provisiones, suministros, estibas, etc.. En el caso de las estibadoras se refiere a unidades por tipos de mercancías (toneladas, contenedor, vehículo, pasajero...). Todo esto da a entender que se quiere aplicar dos tasa a las mercancías: una por su paso por el puerto y otra por la ocupación de superficie. A éstas hay que sumar la parte que corresponda por la tasa de actividades no portuarias, que sumadas las de las diferentes actividades de servicios puede resultar gravosa.

Hay una cosa que está clara en todo esto. Por mucho que queramos disimular la aplicación de las tasas, al final paga la mercancía. Hablar de aplicar una tasa sobre el aprovechamiento “especial” del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, queriendo cobrar algo que antes no se cobraba no es otra cosa que encarecer el paso de las mercancías por los puertos, ya que todos los costes, directos indirectos, de toda la comunidad portuaria (incluida la APV) y las navieras, tanto en origen como en destino, lo soporta la mercancía.

Por un lado, hablamos de reducción de tarifas, en función del volumen de mercancía o número de escalas, para ser más competitivos y, por otro, planteamos aplicar nuevas tasas a las empresas de servicios, como si no terminará todo aplicándose a la mercancía y al buque, que también repercute sus costes a la mercancía en concepto de flete.

Ahora habrá que esperar el borrador de la futura Ley de Puertos, actualmente en proceso de redacción, para ver cómo queda esta tasa, que está siendo cuestionada y criticada por los empresarios portuarios.


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