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Fenadismer recupera 100 millones de euros de las reclamaciones contra el céntimo sanitario
VM, 03/11/2023

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, denominado coloquialmente “céntimo sanitario”, que entró en vigor en Enero de 2002, fue un tributo que gravaba el consumo de carburantes (gasolinas y gasóleo de automoción) destinado a financiar la sanidad pública, cuya cuantía comprendía una parte estatal obligatoria de 2´4 céntimos y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico por igual importe, que fue incrementado por un total de 13 Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco, La Rioja y Aragón, lo que supuso en la mayoría del territorio español soportar 4´8 céntimos del impuesto por litro cada vez ques e repostaba en las gasolineras, lo que permitió una recaudación total durante sus 11 años de vigencia superior a los 13.000 millones de euros.

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, denominado coloquialmente “céntimo sanitario”, que entró en vigor en Enero de 2002, fue un tributo que gravaba el consumo de carburantes (gasolinas y gasóleo de automoción) destinado a financiar la sanidad pública, cuya cuantía comprendía una parte estatal obligatoria de 2´4 céntimos y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico por igual importe, que fue incrementado por un total de 13 Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco, La Rioja y Aragón, lo que supuso en la mayoría del territorio español soportar 4´8 céntimos del impuesto por litro cada vez ques e repostaba en las gasolineras, lo que permitió una recaudación total durante sus 11 años de vigencia superior a los 13.000 millones de euros.

Desde su creación, el impuesto siempre fue objeto de críticas y cuestionamiento desde diferentes ámbitos por su posible ilegalidad al vulnerar la normativa europea en materia de tributación sobre los combustibles, lo que fue confirmado por el Tribunal de Justicia Europeo, que resolvió en febrero de 2014 declararlo ilegal, estableciendo además la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español al haber mantenido vigente dicho impuesto durante más de una década pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad.

Sin embargo, la devolución de lo recaudado ilegalmente durante más de una década a los afectados, principalmente transportistas, ha costado el mismo período obtener su recuperación, con la consecuencia además de que sólo un parte del total ingresado por las arcas públicas se ha llegado a devolver principalmente porque sólo los consumidores profesionales han reclamado su recuperación, a diferencia de los particulares.

Además los sucesivos Gobiernos han ido planteado diferentes obstáculos para tratar de dificultar su devolución: así inicialmente la Agencia Tributaria sólo devolvió lo recaudado los últimos 4 años de vigencia del impuesto, hasta que el Tribunal Supremo reconoció en 2016 la responsabilidad patrimonial del Estado obligando a devolver las cantidades recaudadas que habían prescrito, estos es, las correspondientes a los años 2002 a 2009.

Pese a que la sentencia del Alto Tribunal se dictó hace más de 6 años, el Ministerio de Hacienda ha sido remolona en la devolución de los importes reclamados, alegando durante estos años falta de presupuesto suficiente para abonarlo, aunque como contrapartida el retraso en su pago genera importantes intereses de demora en favor de los reclamantes, que a fecha de hoy continúan recibiendo devoluciones del céntimo sanitario declarado ilegal. Así en el caso de FENADISMER, que ha contado con la asistencia jurídica de la corporación internacional Ernst and Young, las sucesivas reclamaciones planteadas ha permitido recuperar un montante en torno a los 100 millones de euros en favor de sus asociados a lo largo de todos estos años.


 

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